ARTÍCULO 14. Atribuciones de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado

Corresponde a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado el ejercicio de las siguientes atribuciones:[1]

  1. Dictar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley;
  2. Formular y conducir la política estatal en materia de movilidad y seguridad vial en concordancia con lo previsto en esta Ley y en el Plan Estatal de Desarrollo, y conforme a las políticas en materia de planificación, desarrollo y ordenamiento territorial que se emitan en el ámbito estatal;
  3. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones que garanticen el derecho a la movilidad de las personas en el Estado;
  4. Celebrar los instrumentos jurídicos, así como coordinar y promover las acciones necesarias con los sectores público, privado y social, así como con instituciones académicas y grupos empresariales, que contribuyan a los objetivos de la presente Ley;
  5. Expedir el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;
  6. Expedir, por conducto de la Secretaría de Movilidad [o equivalente], las normas técnicas y demás disposiciones jurídicas de carácter general relativas a las características de la infraestructura vial, regulación de tránsito y seguridad vial;
  7. Proponer las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento del objeto previsto en la presente Ley;
  8. Garantizar que las vías públicas de su jurisdicción proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas, sin importar el modo de transporte que utilicen;
  9. Designar a la persona que integrará el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
  10. Fomentar la participación del sector social en la materia; y
  11. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

[1] Con base en la LGMSV art. 67

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