El Sistema estará integrado por las personas titulares de:
- El Poder Ejecutivo del Estado;
- La Secretaría de Movilidad [o equivalente];
- La Secretaría de Seguridad Pública [o equivalente];
- La Secretaría de Salud [o equivalente];
- La Secretaría de Medio Ambiente [o equivalente];
- La Secretaría de Obras [o equivalente];
- La Secretaría de Finanzas [o equivalente];
- El Instituto de Planeación Municipal o Metropolitano [o equivalente];
- Los municipios [se puede establecer en los lineamientos que al efecto se emitan, los mecanismos para su participación, en el caso de que por número sea inoperante establecer la participación de todos]
- Un representante del sector empresarial relativo a la movilidad;
- Tres representantes de la sociedad civil cuyo objeto de creación se relacione con temas de movilidad, seguridad vial y accesibilidad;
- Un representante de la academia con experiencia comprobada en materia de movilidad;
La representación de cada dependencia recaerá directamente sobre su titular, quien podrá designar un suplente que deberá tener nivel inmediato inferior, manteniendo voz y voto. En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que las personas propietarias. Los representantes del sector empresarial, la sociedad civil y la academia serán designados por un esquema de convocatoria abierta bajo el procedimiento que establezcan los lineamientos de operación del Sistema.
El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.[1]
[1] Con base en la LGMSV art. 7 ap. A fr. V