ARTÍCULO 25. Integración del Sistema Estatal

El Sistema estará integrado por las personas titulares de:

  1. El Poder Ejecutivo del Estado;
  2. La Secretaría de Movilidad [o equivalente];
  3. La Secretaría de Seguridad Pública [o equivalente];
  4. La Secretaría de Salud [o equivalente];
  5. La Secretaría de Medio Ambiente [o equivalente];
  6. La Secretaría de Obras [o equivalente];
  7. La Secretaría de Finanzas [o equivalente];
  8. El Instituto de Planeación Municipal o Metropolitano [o equivalente];
  9. Los municipios [se puede establecer en los lineamientos que al efecto se emitan, los mecanismos para su participación, en el caso de que por número sea inoperante establecer la participación de todos]
  10. Un representante del sector empresarial relativo a la movilidad;
  11. Tres representantes de la sociedad civil cuyo objeto de creación se relacione con temas de movilidad, seguridad vial y accesibilidad;
  12. Un representante de la academia con experiencia comprobada en materia de movilidad;

La representación de cada dependencia recaerá directamente sobre su titular, quien podrá designar un suplente que deberá tener nivel inmediato inferior, manteniendo voz y voto. En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que las personas propietarias. Los representantes del sector empresarial, la sociedad civil y la academia serán designados por un esquema de convocatoria abierta bajo el procedimiento que establezcan los lineamientos de operación del Sistema.

El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.[1]

[1] Con base en la LGMSV art. 7 ap. A fr. V

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