ARTÍCULO 39. Fondo de Movilidad Sustentable y Segura

Se constituirá el Fondo de Movilidad Sustentable y Segura como programa presupuestal, cuyo objetivo será financiar programas y proyectos de movilidad urbana sustentable en el Estado. El Fondo financiará los siguientes rubros:

  1. Construcción, rediseño y mantenimiento de infraestructura vial peatonal, ciclista y de transporte público;
  2. Diseño, implementación y operación de registros, agencias, institutos, sistemas de información y datos estadísticos;
  3. Programas y acciones para reducir los factores de riesgo vial y vigilancia preventiva para mitigar conductas de riesgo bajo un modelo de disuasión general de alta visibilidad en materia de velocidad, alcoholemia, conducción distraída y uso de sistemas de retención infantil, cinturones de seguridad y casco.
  4. Diseño y planeación de servicios de transporte público;
  5. Implementación de servicios y adquisición de vehículos eléctricos de transporte público, micromovilidad y bicicletas compartidas;
  6. Diseño de programas, proyectos ejecutivos y planes de servicio y operación;
  7. Diseño de protocolos, adquisición de equipo y capacitación para la aplicación de la ley;
  8. Estudios e inversiones para desarrollar proyectos de infraestructura y servicios para el transporte público;
  9. Actividades de promoción y educación de la movilidad sustentable y campañas masivas de comunicación coordinadas con estrategias de vigilancia de la ley; y
  10. Los demás que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos conforme a la jerarquía de la movilidad.

Los organismos y entidades del Estado y los municipios podrán recibir recursos de este Fondo para llevar a cabo programas, planes, proyectos, adquisición y obra civil. En cualquier caso, deberán cumplir los lineamientos que se emitan para efectos de acceder a los recursos del mismo.

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