ARTÍCULO 103. Procedimiento del Dictamen de Impacto de Movilidad

El promovente de la obra sujeta al dictamen de impacto de movilidad presentará la solicitud, así como un estudio de Impacto de Movilidad en los plazos que establezca la Secretaría de Movilidad [o equivalente]. El Estudio deberá contener de manera clara los siguientes datos:

  1. Ubicación exacta de la obra que se pretende realizar;
  2. Descripción de las obras o actividades que se realizarán;
  3. Identificación de las influencias o alteraciones generadas por la realización de obras;
  4. Estimación de las alteraciones generadas por el proyecto sobre los desplazamientos de personas y bienes e indicación de las metodologías utilizadas para su determinación;
  5. Argumentos técnicos y jurídicos que lo fundamenten;
  6. En su caso, las medidas de mitigación y compensación para disminuir los efectos negativos; y
  7. La determinación de si la obra cumple con los principios y objetivos previstos en la presente Ley.

A partir de la recepción del estudio, la Secretaría emitirá el dictamen de impacto de movilidad correspondiente, bajo los procedimientos y plazos que establezca la reglamentación de la presente Ley.

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