ARTÍCULO 13. Autoridades

Son autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:[1]

  1. La persona titular del poder ejecutivo del estado;
  2. La Secretaría de Movilidad [o equivalente];
  3. La Secretaría de Seguridad Pública [o equivalente];
  4. La Secretaría de Salud [o equivalente];
  5. La Secretaría de Medio Ambiente [o equivalente];
  6. La Secretaría de Obras [o equivalente];
  7. La Secretaría de Finanzas [o equivalente];
  8. Los Municipios.

 

[1] Con base en la LGMSV art. 74

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