ARTÍCULO 128. Suspensión y cancelación de licencias de conducir

Las licencias podrán ser suspendidas o canceladas ante faltas graves a las regulaciones en materia de seguridad vial. La Secretaría de Movilidad [o equivalente] establecerá un sistema por puntos, que permita cuantificar las infracciones en función de su gravedad, de forma que cuando el titular de una licencia de conducir rebase cierto número de puntos, se sancione con la suspensión o cancelación.

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] establecerá un registro de las infracciones a la Ley y demás disposiciones jurídicas en la materia, con el objeto de evaluar la incidencia por parte de los conductores, así como su participación en siniestros de tránsito, con la finalidad de aplicar las medidas de suspensión o cancelación a través de la reducción de puntos. Para tal efecto, se hará uso de las mejores prácticas y tecnologías para la administración de la información.

última modificación por:kYwA0tBir7