ARTÍCULO 74. Planeación

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] prestará los servicios o expedirá el número de concesiones, permisos y registros que se requieran para la prestación de los servicios en forma continua y eficiente basando sus decisiones cuando así se requiera, en estudios técnicos y vigilando en todo momento que no se incurra en prácticas monopólicas o actividades que tiendan a propiciarlas.

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