ARTÍCULO 109. Control de vehículos motorizados

Las personas conductoras y pasajeras de vehículos motorizados están obligados a implementar medidas de seguridad para reducir el riesgo que generan estos vehículos a sí mismos y a las demás personas usuarias de la vía. Estas medidas incluyen normas de seguridad y de circulación segura, que son obligatorias para las vías tanto de jurisdicción estatal como municipal, y que deben ser retomadas por los reglamentos de tránsito municipales, a fin de armonizarlos con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

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