ARTÍCULO 50. Intercambio de Información

Para el logro de los objetivos de la presente Ley, así como la aplicación de instrumentos y reglamentos que de ella emanen, la Secretaría de Movilidad [o equivalente] podrá celebrar acuerdos para el intercambio de información en materia de movilidad y seguridad vial que resulte estratégico para el desarrollo de planes, programas y proyectos en el Estado.[1]

 

[1] Con base en LGMSV art. 30

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