ARTÍCULO 29. Instrumentos de Planeación

Son instrumentos de planeación de la política estatal en materia de movilidad y seguridad vial, los siguientes:

  1. Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial; y
  2. Programas municipales, multimunicipales y/o metropolitanos de movilidad y seguridad vial.

Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.

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