ARTÍCULO 107. Campañas, programas y cursos de educación

La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, sensibilización y atención a personas con discapacidad, destinados a difundir en los diferentes sectores de la población los conocimientos básicos necesarios en la materia, con el objeto de reducir el índice de muertes y lesiones por siniestros de tránsito, facilitar la circulación de los vehículos en los centros de población y en la infraestructura vial de la Entidad, desarrollar y estimular el sentido de responsabilidad y profesionalismo de los conductores de los vehículos del servicio de transporte público, crear las condiciones necesarias a fin de lograr el mayor bienestar de la población.[1]

 

[1] Con base en la LGMSV art. 62 a 65

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