ARTÍCULO 41. Participación social

Las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y seguridad vial deberán promover la participación de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la política estatal de movilidad y seguridad vial. Para dar cumplimiento a lo que establece esta Ley, la Secretaría de Movilidad [o equivalente] y los municipios, en el ámbito de sus facultades, deberán:

  1. Convocar a las organizaciones de los sectores social y productivo, a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de movilidad y seguridad vial en el proceso de integración del programa respectivo de movilidad y seguridad vial, de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento;
  2. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas especialistas en materia de movilidad y seguridad vial, con la finalidad de que brinden asesoría en proyectos e infraestructura, así como en acciones de gestión de la seguridad vial y en la realización de estudios e investigaciones en la materia para emprender acciones conjuntas;
  3. Difundir, publicar y mantener actualizada toda la información generada por el programa respectivo de movilidad y seguridad vial; y
  4. Operar las instancias estatales, metropolitanas y municipales de participación respecto a las políticas de movilidad y seguridad vial, como espacios de deliberación entre gobiernos estatal y municipales y la sociedad civil.
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