ARTÍCULO 16. Atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública [o equivalente]

Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública [o equivalente] el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Garantizar en el ámbito de sus atribuciones que la vialidad, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a ellos, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, con base en las políticas de movilidad que emita la Secretaría, coordinándose, en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo;
  2. Orientar, participar y colaborar con la población en general, en materia de prevención de siniestros de tránsito y de infracciones a las normas de tránsito;
  3. Cuidar de la seguridad e integridad de las personas usuarias vulnerables en las vías públicas, garantizando siempre su preferencia, sobre los vehículos motorizados;
  4. Garantizar en el ámbito de sus atribuciones, que la infraestructura ciclista, banquetas, cruces y rampas peatonales, y accesos destinados a las personas con discapacidad, permanezcan libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;
  5. Realizar operativos de alcoholimetría en el ámbito de su competencia;
  6. Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, y demás disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad;
  7. Aplicar las sanciones procedentes a los conductores de vehículos en todas sus modalidades, por violaciones a las normas de tránsito, y
  8. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
última modificación por:kYwA0tBir7