ARTÍCULO 30. Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, deberá considerar todas las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento de los sistemas de movilidad y las políticas conducentes que mejoren las condiciones de viaje de los usuarios de acuerdo a los principios de esta Ley y las medidas administrativas, operativas y de coordinación que garanticen la seguridad vial de todos los usuarios de la vía; y deberá ser revisado y en su caso modificado cada seis años.

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