ARTÍCULO 69. Vías recreativas

Las autoridades estatales y municipales deberán garantizar espacios públicos suficientes, seguros y de calidad para el desplazamiento de las personas por medio de la actividad física e incluir la infraestructura peatonal y ciclista en la normatividad sobre calles y espacios públicos.

Con la finalidad de promover en las personas la actividad física, la Secretaría de Movilidad [o equivalente] y los gobiernos municipales deberán implementar en coadyuvancia con las autoridades competentes y auxiliares, programas de vías recreativas, de conformidad con la normatividad que al efecto se expida.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el presente ordenamiento, las secretarías de Educación, Deporte, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Discapacidad y Juventud [o equivalente], se podrá coordinar con la Secretaría de Movilidad [o equivalente], para la implementación de los programas de vías recreativas.

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