ARTÍCULO 136. Flotillas de vehículos privados y públicos

La Secretaría de Movilidad [o su equivalente] incentivará el uso de flotillas que contemplen los estándares de eficiencia, control de emisiones y seguridad vehicular establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, así como las mejores prácticas internacionales. Para tal efecto, deberá considerarse que las flotillas cumplen con los estándares correspondientes si cuentan con los siguientes dispositivos:[1]

  1. Para vehículos ligeros: control electrónico de estabilidad, cumplimiento con los estándares de impacto frontal, lateral, lateral de poste, y de protección a peatones, así como un desempeño de seguridad que garantice la seguridad de todos los usuarios de la vía;
  2. Para vehículos pesados: tecnologías avanzadas de asistencia inteligente a la conducción, tales como el frenado autónomo de emergencia, asistencia de velocidad, desviación de carril, alerta de puntos ciegos y dispositivos de interrupción de la marcha por presencia de alcohol en el conductor;
  3. Para motocicletas: frenos ABS; y
  4. Para transporte de niñas y niños: anclajes para sistemas de retención infantil, sistemas de retención infantil y cinturones de seguridad de tres puntos.

En el caso de las flotillas para los servicios de transporte público, la Secretaría de Movilidad [o su equivalente] emitirá los lineamientos de seguridad vehicular que deberán de cumplir para su circulación, los cuales deberán de contener como mínimo los siguientes dispositivos: el control electrónico de estabilidad, el cumplimiento con los estándares de impacto frontal, lateral, lateral de poste, y de protección a peatones; así como un desempeño de seguridad que garantice la seguridad de todos los usuarios de la vía.[2]

La Secretaría de Movilidad [o su equivalente] emitirá los lineamientos de seguridad vehicular que deberán de cumplir las flotillas de vehículos ligeros institucionales de uso del gobierno del estado y los municipios, los cuales deberán de contener como mínimo los siguientes dispositivos: el control electrónico de estabilidad, el control electrónico de estabilidad, el cumplimiento con los estándares de impacto frontal, lateral, lateral de poste, y de protección a peatones; así como un desempeño de seguridad que garantice la seguridad de todos los usuarios de la vía.[3]

 

[1] Propuesta de la Cruz Roja Mexicana

[2] Propuesta de la Cruz Roja Mexicana

[3] Propuesta de la Cruz Roja Mexicana

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