Una vez aprobada la revisión documental, se solicitará a la Secretaría la procedencia de la revisión físico-mecánica, así como la asignación del lugar, fecha y hora para llevarla a cabo. La Secretaría de Movilidad [o equivalente] deberá informar lo conducente, en el término de 10 días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud.[1]
La Secretaría de Movilidad [o equivalente] determinará los conceptos y componentes a revisar en los vehículos que se presenten a la inspección físico-mecánica, entre los cuales se considerarán de manera enunciativa más no limitativa los siguientes:[2]
- Sistema de frenos;
- Dirección;
- Suspensión;
- Llantas y rines;
- Sistema de combustible;
- Sistema de escape;
- Luces interiores y exteriores;
- Hojalatería, cromática y pintura;
- Puertas de ascenso y descenso;
- Defensas;
- Piso o plataforma interior;
- Asientos;
- Cristales, limpiaparabrisas y espejos;
- Equipo de seguridad y emergencia;
- Tablero de control y claxon;
- Sistemas de recaudo de la tarifa y monitoreo de flota, en su caso;
- Sistema de geolocalización; y
- Las demás que conforme a la modalidad de servicio determine la Secretaría.
[1] Con base en la LGMSV art. 45 fracción II
[2] Con base en la LGMSV art. 45 fracción II