ARTÍCULO 124. Licencia de conducir

Para conducir un vehículo motorizado, se requiere contar con licencia o permiso de conducir vigente, la cual deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se pretenda operar y expedida por la autoridad competente en el Estado o en su caso de otras entidades federativas, autoridades federales o por autoridades de otro país en el marco de los tratados que se firmen.[1]

La licencia de conducir es el documento público de carácter personal e intransferible, a través del cual la autoridad competente autoriza a una persona física que acredite la capacidad y condiciones adecuadas y cumpla con los requisitos legales y reglamentarios necesarios para conducir un vehículo automotor.

 

[1] LGMSV art. 51

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