ARTÍCULO 70. Sistemas integrados de transporte

La Secretaría de Movilidad [o equivalente] promoverá sistemas integrados de transporte en las zonas metropolitanas del Estado, que permitan la articulación física, operacional, informativa, de imagen, tarifaria y de pago de los servicios de transporte de pasajeros, en el marco de los programas de planeación de movilidad que establecen las leyes y demás disposiciones aplicables.[1]

Los servicios de transporte público operarán de manera que la identidad, planeación y operación se integren a través de la gestión de la infraestructura vial, las estaciones, terminales, sitios, bases, paradas, vehículos, sistemas de control e información, la recaudación del pago e itinerarios y horarios establecidos por la Secretaría de Movilidad [o equivalente].[2]

Las estrategias de integración de los servicios de transporte deberán enfocarse en mejorar sus niveles de cobertura, calidad y asequibilidad, para lo cual se allegarán de instrumentos de planeación, gestión, administración, vigilancia, fiscales y presupuestales adecuados para el cumplimiento de los estándares de servicio que establezca esta Ley.[3]

 

[1] Con base en la LGMSV art. 42

[2] Con base en la LGMSV art. 42

[3] Con base en la LGMSV art. 42

última modificación por:kYwA0tBir7