La Secretaría de Movilidad [o equivalente] deberá considerar en la integración del Registro, que la información deberá estar a disposición de las autoridades competentes, con estricto apego a la legislación en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
ARTÍCULO 48. Información de los Registros
última modificación por:kYwA0tBir7